Ley [LDSC]
Artículo 68 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la y de , en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.