Ley [LDSC]
Artículo 19 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, su colaboración para la integración y actualización confiable de dicho Sistema.