Ley [LDSC]
Artículo 17 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación.
Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.