Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.
Ley [LDSC]
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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