Ley [LDSC]
Artículo 65 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65. En la producción del café sustentable, se fomentará la gestión de financiamiento nacional o de organismos internacionales, para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático y el combate a enfermedades fitosanitarias y plagas que afectan al café.