Ley [LPlan]

Artículo 40 de Ley De Planeación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

El propio Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el Plan y sus programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo reformado DOF , , ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias