Ley [LPlan]
Artículo 30 de Ley De Planeación
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Ley De Planeación (LPlan)
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Artículo 30.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan.
Artículo reformado DOF