Ley [LPlan]
Artículo 31 de Ley De Planeación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Planeación (LPlan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 31.- Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.
Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo reformado DOF