Ley [LPlan]

Artículo 31 de Ley De Planeación

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Ley De Planeación (LPlan)

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Artículo 31.- Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.

Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo reformado DOF

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