Ley [LPlan]

Artículo cuarto de Ley De Planeación

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Ley De Planeación (LPlan)

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Artículo cuarto.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este Ordenamiento.

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