Ley [LPlan]

Artículo 26 de Ley De Planeación

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Ley De Planeación (LPlan)

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Artículo 26.- Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas.

Artículo reformado DOF

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