Ley [LPlan]
Artículo 27 de Ley De Planeación
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Ley De Planeación (LPlan)
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Artículo 27.- Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación correspondientes.
Artículo reformado DOF , , ,