Artículo 26 Bis.- Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes elementos:
- I - Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el Plan;
- II - Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan;
- III - Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa;
- IV - Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución;
- V - Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y
Fracción reformada DOF
- VI - Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF