Ley [LPlan]

Artículo 7o de Ley De Planeación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7o.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

Artículo reformado DOF

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