Ley [LPlan]
Artículo 7o de Ley De Planeación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7o.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.
Artículo reformado DOF