Ley [LPlan]

Artículo 35 de Ley De Planeación

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Ley De Planeación (LPlan)

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Artículo 35.- En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

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