Lectura de artículo · LPlan

Artículo 21 ter

Ley De Planeación

Artículo 21 Ter.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

    I - Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;
    II - Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;
    III - Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;
    IV - Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
    V - Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y
    VI - Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

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