Ley [LPlan]

Artículo 20 bis de Ley De Planeación

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Ley De Planeación (LPlan)

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Artículo 20 bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

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