Ley [LDRS]

Artículo 182 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Artículo reformado DOF

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