Ley [LDRS]

Artículo 145 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por , por la , por la y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo reformado DOF

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