Ley [LDRS]
Artículo 145 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
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Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.
Artículo reformado DOF