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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)
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Ley De Organizaciones Ganaderas
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley De Organizaciones Ganaderas establece las bases para constituir, organizar, registrar, operar, disolver y vigilar organizaciones ganaderas en México. Regula asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, uniones ganaderas regionales o estatales, organizaciones nacionales especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. Su propósito es proteger intereses de ganaderos, fomentar producción, sanidad, comercialización, financiamiento, representación y participación en políticas públicas del sector pecuario. También prevé obligaciones de información, registro de fierros, marcas y tatuajes, controversias internas, multas, cancelación de registro y recurso de revisión.
Lo esencial
Qué regula
- Constitución y registro de organizaciones ganaderas.
- Asociaciones ganaderas locales generales y especializadas.
- Uniones ganaderas regionales generales, estatales y especializadas.
- Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
- Objeto, funciones y límites de organizaciones ganaderas.
- Padrón de productores, actas, estatutos y registro.
- Coadyuvancia en sanidad animal.
- Movilización de ganado y acreditación de propiedad.
- Disolución, liquidación y controversias.
- Sanciones administrativas y recurso de revisión.
A quién aplica
- Ganaderos personas físicas o morales.
- Asociaciones ganaderas locales.
- Uniones ganaderas regionales, generales, estatales o especializadas.
- Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
- Organizaciones nacionales de productores por rama o especie-producto.
- Secretaría de Agricultura y autoridades administrativas del sector.
- Gobiernos estatales y municipales que apoyen organizaciones ganaderas.
- Productores pecuarios que se afilien o soliciten ingreso.
- Representantes y dirigentes de organizaciones ganaderas.
Materias principales
- Derecho de asociación ganadera.
- Producción pecuaria y explotación racional de especies.
- Organización gremial del sector ganadero.
- Sanidad animal.
- Comercialización y consumo de productos ganaderos.
- Representación de intereses comunes.
- Registro de organizaciones y productores.
- Cuotas, apoyos y fomento ganadero.
- Disolución y liquidación.
- Multas y cancelación de registro.
Derechos principales
- Derecho de los ganaderos a asociarse libre y voluntariamente.
- Derecho de organizaciones registradas a personalidad jurídica.
- Derecho a representación de intereses comunes ante autoridades.
- Derecho a participar como órganos de consulta y colaboración del Estado.
- Derecho de productores a solicitar ingreso a asociaciones locales.
- Derecho a recibir apoyo técnico, estímulos y fomento para el desarrollo ganadero.
- Derecho a interponer recurso de revisión contra actos administrativos definitivos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las organizaciones deben cumplir su objeto legal y estatutario.
- Deben proporcionar informes solicitados por la Secretaría sobre censos, padrones y consultas.
- Deben integrar acta constitutiva, estatutos, padrón y demás documentos en el registro.
- No deben obligar a sus asociados a actividades políticas partidistas ni militancia.
- Deben coadyuvar con la Secretaría en sanidad animal cuando corresponda.
- Deben observar reglas de disolución, liquidación y controversias.
- Quien se ostente como organización o representante debe contar con registro correspondiente.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Constitución de asociación ganadera local.
- Constitución de unión ganadera regional.
- Registro de organización ganadera ante la Secretaría.
- Registro de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores.
- Registro de fierros, marcas y tatuajes.
- Solicitud de ingreso a asociaciones locales.
- Acreditación de propiedad y certificación para movilización de ganado.
- Presentación de informes, censos y padrones.
- Disolución y liquidación de organizaciones.
- Recurso de revisión contra actos administrativos.
Sanciones o consecuencias
- Uso indebido de denominaciones de organizaciones ganaderas puede generar multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
- Ostentarse como representante sin registro recibe la misma multa.
- Reincidencia duplica la multa, con límite legal.
- Falta de diligencia en coadyuvancia de sanidad animal puede generar multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo.
- Reincidencia en coadyuvancia sanitaria puede cancelar el registro.
- Incumplir obligaciones de informar puede generar multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo.
- Causales legales pueden producir disolución, liquidación o revocación de registro.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividad ganadera | Acciones para explotación racional de especies animales con fines productivos. |
| Ganadero | Persona física o moral dedicada a cría, producción, fomento y explotación racional de especies animales. |
| Organización ganadera | Asociación, unión o confederación constituida conforme a la ley. |
| Asociación ganadera local general | Organización municipal de ganaderos de cualquier especie animal. |
| Asociación ganadera local especializada | Organización municipal de criadores de una especie animal determinada. |
| Unión ganadera regional general | Organización que agrupa asociaciones locales en una región o estado. |
| Unión ganadera regional especializada | Organización que agrupa asociaciones especializadas en una región o estado. |
| Padrón de productores | Lista de miembros, datos, predios e inventario global de animales. |
| Región ganadera | Zona determinada por la Secretaría según características geográficas y económicas. |
| Confederación Nacional | Organización nacional que agrupa uniones ganaderas registradas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define objeto, interés público y autoridad de aplicación. |
| 4o | Contiene definiciones centrales de actividad, ganadero y organizaciones. |
| 5o | Enumera objetivos de las organizaciones ganaderas. |
| 6o | Reconoce derecho de asociación libre y voluntaria. |
| 7o | Regula registro y personalidad jurídica. |
| 8o | Fija integración mínima de asociaciones locales. |
| 9o | Fija requisitos para uniones ganaderas regionales. |
| 13 | Regula registro de organizaciones, estatutos, padrones y movilización. |
| 14 | Obliga a proporcionar información a la Secretaría. |
| 16 | Prohíbe fines ajenos y obligaciones políticas partidistas. |
| 17 | Establece causales de disolución. |
| 20 a 23 | Regulan multas y recurso de revisión. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y autoridades | 1 a 3 | Entender alcance, supletoriedad y coordinación pública. |
| Definiciones | 4 | Identificar conceptos de actividad ganadera y organizaciones. |
| Objeto de organizaciones | 5 | Revisar funciones de fomento, sanidad, comercialización y representación. |
| Constitución y registro | 6 a 13 | Conocer requisitos de asociación, unión, confederación y registro. |
| Obligaciones de organizaciones | 14 a 16 | Ubicar informes, límites de objeto y prohibición de actividad partidista obligatoria. |
| Disolución y liquidación | 17 a 18 | Revisar causales y procedimiento de liquidación. |
| Sanciones y recurso | 19 a 23 | Consultar multas, reincidencia y recurso de revisión. |
| Controversias | 24 a 26 | Resolver conflictos internos o entre organizaciones. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar continuidad de organizaciones previas y reglamento. |
Plazos importantes
- Las uniones ganaderas regionales deben agrupar asociaciones que tengan al menos tres meses de funcionamiento desde su registro.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- En caso de reincidencia, la multa se duplica sin exceder el doble del máximo previsto.
- Los recursos de revisión se tramitan conforme a los plazos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- La convocatoria o intervención de la Secretaría en controversias se rige por el reglamento y estatutos aplicables.
- Las organizaciones deben proporcionar informes cuando la Secretaría los solicite.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Organizaciones Ganaderas?
Regula cómo se constituyen, registran, funcionan, representan, sancionan y disuelven las organizaciones ganaderas en México.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para crear una asociación ganadera, revisar requisitos de registro, derechos de afiliados, obligaciones de información o sanciones.
¿Los ganaderos tienen derecho a asociarse?
Sí. La ley reconoce que los ganaderos pueden asociarse libre y voluntariamente conforme al artículo 9 constitucional.
¿Qué organización tiene personalidad jurídica?
La organización ganadera obtiene personalidad jurídica cuando queda registrada conforme a la ley.
¿Qué pasa si alguien usa indebidamente una denominación ganadera?
Puede recibir multa, y si reincide la sanción puede duplicarse conforme a los límites previstos en la ley.
Índice de artículos
Ley De Organizaciones Ganaderas
32 artículos disponibles en 57.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012