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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)

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Ley De Organizaciones Ganaderas

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999. También señala texto vigente con última reforma publicada el 9 de abril de 2012.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Organizaciones Ganaderas establece las bases para constituir, organizar, registrar, operar, disolver y vigilar organizaciones ganaderas en México. Regula asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, uniones ganaderas regionales o estatales, organizaciones nacionales especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. Su propósito es proteger intereses de ganaderos, fomentar producción, sanidad, comercialización, financiamiento, representación y participación en políticas públicas del sector pecuario. También prevé obligaciones de información, registro de fierros, marcas y tatuajes, controversias internas, multas, cancelación de registro y recurso de revisión.

Derecho de asociación ganadera. Producción pecuaria y explotación racional de especies. Organización gremial del sector ganadero. Sanidad animal. Comercialización y consumo de productos ganaderos. Representación de intereses comunes. Registro de organizaciones y productores. Cuotas, apoyos y fomento ganadero.

Lo esencial

Qué regula

  • Constitución y registro de organizaciones ganaderas.
  • Asociaciones ganaderas locales generales y especializadas.
  • Uniones ganaderas regionales generales, estatales y especializadas.
  • Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
  • Objeto, funciones y límites de organizaciones ganaderas.
  • Padrón de productores, actas, estatutos y registro.
  • Coadyuvancia en sanidad animal.
  • Movilización de ganado y acreditación de propiedad.
  • Disolución, liquidación y controversias.
  • Sanciones administrativas y recurso de revisión.

A quién aplica

  • Ganaderos personas físicas o morales.
  • Asociaciones ganaderas locales.
  • Uniones ganaderas regionales, generales, estatales o especializadas.
  • Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
  • Organizaciones nacionales de productores por rama o especie-producto.
  • Secretaría de Agricultura y autoridades administrativas del sector.
  • Gobiernos estatales y municipales que apoyen organizaciones ganaderas.
  • Productores pecuarios que se afilien o soliciten ingreso.
  • Representantes y dirigentes de organizaciones ganaderas.

Materias principales

  • Derecho de asociación ganadera.
  • Producción pecuaria y explotación racional de especies.
  • Organización gremial del sector ganadero.
  • Sanidad animal.
  • Comercialización y consumo de productos ganaderos.
  • Representación de intereses comunes.
  • Registro de organizaciones y productores.
  • Cuotas, apoyos y fomento ganadero.
  • Disolución y liquidación.
  • Multas y cancelación de registro.

Derechos principales

  • Derecho de los ganaderos a asociarse libre y voluntariamente.
  • Derecho de organizaciones registradas a personalidad jurídica.
  • Derecho a representación de intereses comunes ante autoridades.
  • Derecho a participar como órganos de consulta y colaboración del Estado.
  • Derecho de productores a solicitar ingreso a asociaciones locales.
  • Derecho a recibir apoyo técnico, estímulos y fomento para el desarrollo ganadero.
  • Derecho a interponer recurso de revisión contra actos administrativos definitivos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme al texto fuente.
  • Ejecutivo Federal.
  • Gobiernos de las entidades federativas.
  • Municipios.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridades competentes en sanidad animal.
  • Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, como instancia de representación y liquidación.
  • Autoridades administrativas que resuelvan recursos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Obligaciones principales

  • Las organizaciones deben cumplir su objeto legal y estatutario.
  • Deben proporcionar informes solicitados por la Secretaría sobre censos, padrones y consultas.
  • Deben integrar acta constitutiva, estatutos, padrón y demás documentos en el registro.
  • No deben obligar a sus asociados a actividades políticas partidistas ni militancia.
  • Deben coadyuvar con la Secretaría en sanidad animal cuando corresponda.
  • Deben observar reglas de disolución, liquidación y controversias.
  • Quien se ostente como organización o representante debe contar con registro correspondiente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Constitución de asociación ganadera local.
  • Constitución de unión ganadera regional.
  • Registro de organización ganadera ante la Secretaría.
  • Registro de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores.
  • Registro de fierros, marcas y tatuajes.
  • Solicitud de ingreso a asociaciones locales.
  • Acreditación de propiedad y certificación para movilización de ganado.
  • Presentación de informes, censos y padrones.
  • Disolución y liquidación de organizaciones.
  • Recurso de revisión contra actos administrativos.

Sanciones o consecuencias

  • Uso indebido de denominaciones de organizaciones ganaderas puede generar multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
  • Ostentarse como representante sin registro recibe la misma multa.
  • Reincidencia duplica la multa, con límite legal.
  • Falta de diligencia en coadyuvancia de sanidad animal puede generar multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo.
  • Reincidencia en coadyuvancia sanitaria puede cancelar el registro.
  • Incumplir obligaciones de informar puede generar multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo.
  • Causales legales pueden producir disolución, liquidación o revocación de registro.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Actividad ganaderaAcciones para explotación racional de especies animales con fines productivos.
GanaderoPersona física o moral dedicada a cría, producción, fomento y explotación racional de especies animales.
Organización ganaderaAsociación, unión o confederación constituida conforme a la ley.
Asociación ganadera local generalOrganización municipal de ganaderos de cualquier especie animal.
Asociación ganadera local especializadaOrganización municipal de criadores de una especie animal determinada.
Unión ganadera regional generalOrganización que agrupa asociaciones locales en una región o estado.
Unión ganadera regional especializadaOrganización que agrupa asociaciones especializadas en una región o estado.
Padrón de productoresLista de miembros, datos, predios e inventario global de animales.
Región ganaderaZona determinada por la Secretaría según características geográficas y económicas.
Confederación NacionalOrganización nacional que agrupa uniones ganaderas registradas.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine objeto, interés público y autoridad de aplicación.
4oContiene definiciones centrales de actividad, ganadero y organizaciones.
5oEnumera objetivos de las organizaciones ganaderas.
6oReconoce derecho de asociación libre y voluntaria.
7oRegula registro y personalidad jurídica.
8oFija integración mínima de asociaciones locales.
9oFija requisitos para uniones ganaderas regionales.
13Regula registro de organizaciones, estatutos, padrones y movilización.
14Obliga a proporcionar información a la Secretaría.
16Prohíbe fines ajenos y obligaciones políticas partidistas.
17Establece causales de disolución.
20 a 23Regulan multas y recurso de revisión.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y autoridades1 a 3Entender alcance, supletoriedad y coordinación pública.
Definiciones4Identificar conceptos de actividad ganadera y organizaciones.
Objeto de organizaciones5Revisar funciones de fomento, sanidad, comercialización y representación.
Constitución y registro6 a 13Conocer requisitos de asociación, unión, confederación y registro.
Obligaciones de organizaciones14 a 16Ubicar informes, límites de objeto y prohibición de actividad partidista obligatoria.
Disolución y liquidación17 a 18Revisar causales y procedimiento de liquidación.
Sanciones y recurso19 a 23Consultar multas, reincidencia y recurso de revisión.
Controversias24 a 26Resolver conflictos internos o entre organizaciones.
TransitoriosTransitoriosUbicar continuidad de organizaciones previas y reglamento.
Plazos importantes
  • Las uniones ganaderas regionales deben agrupar asociaciones que tengan al menos tres meses de funcionamiento desde su registro.
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • En caso de reincidencia, la multa se duplica sin exceder el doble del máximo previsto.
  • Los recursos de revisión se tramitan conforme a los plazos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • La convocatoria o intervención de la Secretaría en controversias se rige por el reglamento y estatutos aplicables.
  • Las organizaciones deben proporcionar informes cuando la Secretaría los solicite.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Organizaciones Ganaderas?

Regula cómo se constituyen, registran, funcionan, representan, sancionan y disuelven las organizaciones ganaderas en México.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para crear una asociación ganadera, revisar requisitos de registro, derechos de afiliados, obligaciones de información o sanciones.

¿Los ganaderos tienen derecho a asociarse?

Sí. La ley reconoce que los ganaderos pueden asociarse libre y voluntariamente conforme al artículo 9 constitucional.

¿Qué organización tiene personalidad jurídica?

La organización ganadera obtiene personalidad jurídica cuando queda registrada conforme a la ley.

¿Qué pasa si alguien usa indebidamente una denominación ganadera?

Puede recibir multa, y si reincide la sanción puede duplicarse conforme a los límites previstos en la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Organizaciones Ganaderas

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LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: