Ley [57]
Artículo 3o de Ley De Organizaciones Ganaderas
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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)
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Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.
Párrafo reformado DOF
Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.