Ley [57]
Artículo 1o de Ley De Organizaciones Ganaderas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Organizaciones Ganaderas (57)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.
La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la .
Párrafo reformado DOF