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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Publicación DOF registrada en catálogo: 24/12/1999.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Organizaciones Ganaderas [57] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
  • TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
  • TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
  • TÍTULO QUINTO - DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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Artículo 1o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, ALCANCES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el país, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Organizaciones Ganaderas. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, ALCANCES Y ATRIBUCIONES

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, se entiende por:

I. Asociación: asociación ganadera local general o especializada;

II. Confederación: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

III. Criador: persona que se dedica a la reproducción de animales domésticos;

IV. Entidades Federativas: los estados y el Distrito Federal, como partes integrantes de la Federación;

V. Especie-producto: identifica a la especie y al principal objetivo de producción;

VI. Fierro: instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo;

VII. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

VIII. Lineamientos Técnico-Genealógicos: disposiciones emitidas por la Secretaría en donde se indican los procedimientos para el registro genealógico y productivo de los animales domésticos;

IX. Marca: muesca o arete en las orejas del animal que lo identifica y señala a su propietario;

X. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en términos de la Ley;

XI. Organización nacional de productores por rama especializada: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos criadores de ganado de registro que se rigen por los lineamientos Técnico-Genealógicos;

XII. Organización nacional de productores por especie-producto: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos de una especie animal determinada que identifica al objetivo principal de producción;

XIII. Predio ganadero: extensión territorial dedicada a la realización de la actividad ganadera;

XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;

XV. Socio: persona física o moral que se dedica a la actividad ganadera y que es miembro de una organización ganadera;

XVI. Tatuaje: identificación permanente mediante tinción cutánea en las orejas o belfos u otras partes del animal, correspondiente al propietario o al número del animal;

XVII. Unidad de producción: predio o predios ganaderos destinados a la actividad ganadera, explotados de manera individual o colectiva, cualquiera que sea el tipo de tenencia de la tierra;

XVIII. Unión: organización ganadera regional o estatal, ya sea general o especializada, integrada por asociaciones ganaderas locales, y

XIX. Vientre: hembra dedicada a la reproducción.

Artículo 3o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO, ALCANCES Y ATRIBUCIONES

Artículo 3o.- La Secretaría, coordinará con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, la debida aplicación de este Reglamento.

Artículo 4o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 4o.- La Secretaría propiciará el fortalecimiento de la estructura y funcionamiento de las organizaciones ganaderas para el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos se coordinará a nivel nacional con la Confederación, a nivel regional o estatal con las uniones y a nivel municipal con las asociaciones.

Artículo 5o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 5o.- La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas, tales como:

I. Infraestructura pecuaria;

II. Integración de la cadena producción-proceso-comercialización;

III. Asistencia técnica y transferencia de tecnología;

IV. Organización y capacitación de productores;

V. Servicios e infraestructura para la sanidad animal;

VI. Conservación y uso racional de los recursos naturales;

VII. Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos;

VIII. Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y

IX. Las demás inherentes al subsector pecuario.

Artículo 6o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 6o.- La Secretaría podrá convenir con las organizaciones ganaderas, en su carácter de organizaciones de consulta y colaboración del Estado, la formulación e implementación de programas de fomento ganadero. Igualmente, podrá hacerlo respecto de la ejecución de campañas sanitarias.

Artículo 7o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 7o.- Las organizaciones nacionales de productores por rama especializada, dedicadas a la producción de animales de registro, deberán demostrar el cumplimiento de los Lineamientos Técnico-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica publicados al efecto.

Artículo 8o

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

Artículo 8o.- Las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la Ley y este Reglamento deberán ostentar en su denominación el tipo de organización ganadera bajo la cual están constituidas, la especialización que tuvieren, en su caso, y el registro otorgado por la Secretaría.