Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 74

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD

Artículo 74.- Además de lo establecido en los formatos base, las organizaciones al solicitar su registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Acreditar que cuentan con domicilio social, infraestructura básica y el equipo necesario para prestar los servicios a sus socios, y

II. Para el caso de asociaciones, acreditar que sus socios son ganaderos en términos de la Ley y este Reglamento, presentar los títulos legítimos de los vientres y de la posesión de los terrenos, exhibir su padrón de productores certificado por la Delegación de la Secretaría que corresponda y adjuntar la copia certificada del registro de sus fierros.

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