Artículo 71.- El registro se solicitará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, utilizando los formatos base o a través de los medios electrónicos que determine la misma.
Las Delegaciones de la Secretaría podrán recibir las solicitudes de registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, según corresponda a su ámbito territorial de competencia, debiendo remitir de manera inmediata a la Dirección General Jurídica de la Secretaría la solicitud acompañada de la documentación recabada.