Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 71

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD

Artículo 71.- El registro se solicitará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, utilizando los formatos base o a través de los medios electrónicos que determine la misma.

Las Delegaciones de la Secretaría podrán recibir las solicitudes de registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, según corresponda a su ámbito territorial de competencia, debiendo remitir de manera inmediata a la Dirección General Jurídica de la Secretaría la solicitud acompañada de la documentación recabada.

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