TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO · SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD
Artículo 70.- Se registrarán ante la Secretaría los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento. Una vez que queden registradas, las organizaciones ganaderas que se constituyan con estricto apego a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos.