Artículo 68.- Por cada folio ganadero, con excepción del denominado “De fierros, marcas y tatuajes”, existirán cuatro libros en los que se asentarán los siguientes actos:
I. Libro Primero: actas constitutivas y de disolución;
II. Libro Segundo: estatutos;
III. Libro Tercero: padrón de productores y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y
IV. Libro Cuarto: nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados.
El folio “De fierros, marcas y tatuajes”, se llevará en un solo libro.
Todos los actos y documentos que modifiquen las inscripciones previamente asentadas, se registrarán en el libro que corresponda.