Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS

Artículo 68.- Por cada folio ganadero, con excepción del denominado “De fierros, marcas y tatuajes”, existirán cuatro libros en los que se asentarán los siguientes actos:

I. Libro Primero: actas constitutivas y de disolución;

II. Libro Segundo: estatutos;

III. Libro Tercero: padrón de productores y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y

IV. Libro Cuarto: nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados.

El folio “De fierros, marcas y tatuajes”, se llevará en un solo libro.

Todos los actos y documentos que modifiquen las inscripciones previamente asentadas, se registrarán en el libro que corresponda.

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