Artículo 65.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos instrumentará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de organización ganadera, con el objeto de facilitar su manejo y consulta. Este archivo operará a través del sistema de folios y constancias, de conformidad con las normas de operación que emita la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS
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