Artículo 64.- La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual manera establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y coordinación con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios.
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Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
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