TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
Artículo 62.- La función registral se llevará a cabo mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, resguardándose aquellos en los que consten los mismos.