Artículo 62.- La función registral se llevará a cabo mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, resguardándose aquellos en los que consten los mismos.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
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