TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
Artículo 63.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos podrá realizar cotejos y expedir copias certificadas de los documentos que obren bajo su custodia, previo pago de los derechos correspondientes.
Las personas que acrediten su interés jurídico podrán obtener información sobre los asientos registrales y solicitar a su costa las constancias que los acrediten.