Artículo 61.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
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