Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 61

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

Artículo 61.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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