Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 59

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL · CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

Artículo 59.- El sistema registral comprende las normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica que conforme a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables deban registrarse.

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