Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO VI - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 57.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que pudieran surgir entre asociaciones o entre éstas y las uniones.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas a la Confederación la competencia para resolverla será de la Secretaría.

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