TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO VI - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 57.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que pudieran surgir entre asociaciones o entre éstas y las uniones.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas a la Confederación la competencia para resolverla será de la Secretaría.