Artículo 55.- El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en un plazo de diez días hábiles, a la cancelación de su registro, previa ratificación que realicen los miembros de los consejos directivo y de vigilancia de la organización ganadera que se disuelve.
Los liquidadores a los que se refiere el artículo 18 de la Ley procederán a concluir las operaciones pendientes y a pagar el pasivo de la organización ganadera que esté en proceso de liquidación, hasta donde alcance el activo disponible. El destino y distribución del remanente, se establecerá en los estatutos de cada organización ganadera.