Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 55.- El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en un plazo de diez días hábiles, a la cancelación de su registro, previa ratificación que realicen los miembros de los consejos directivo y de vigilancia de la organización ganadera que se disuelve.

Los liquidadores a los que se refiere el artículo 18 de la Ley procederán a concluir las operaciones pendientes y a pagar el pasivo de la organización ganadera que esté en proceso de liquidación, hasta donde alcance el activo disponible. El destino y distribución del remanente, se establecerá en los estatutos de cada organización ganadera.

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