TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO
Artículo 53.- Las organizaciones ganaderas no tendrán carácter lucrativo, sin embargo, podrán realizar actividades remuneradas vinculadas con su objeto.
Reglamento [Reg_LOGan]
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Artículo 53.- Las organizaciones ganaderas no tendrán carácter lucrativo, sin embargo, podrán realizar actividades remuneradas vinculadas con su objeto.
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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
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