TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN TERCERA - DE LOS DELEGADOS
Artículo 51.- Los delegados de las asociaciones serán un propietario y un suplente y los de las uniones serán dos propietarios y dos suplentes, electos de entre los socios por mayoría de votos; durarán en su cargo dos y tres años respectivamente. Sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida.