Artículo 51.- Los delegados de las asociaciones serán un propietario y un suplente y los de las uniones serán dos propietarios y dos suplentes, electos de entre los socios por mayoría de votos; durarán en su cargo dos y tres años respectivamente. Sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida.
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Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN TERCERA - DE LOS DELEGADOS
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