Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

Artículo 49.- En los términos de la fracción V del artículo 26 de este Reglamento, los estatutos de las organizaciones ganaderas determinarán los requisitos que deberán reunir los socios para desempeñar un cargo dentro de los consejos directivo y de vigilancia.

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