Artículo 49.- En los términos de la fracción V del artículo 26 de este Reglamento, los estatutos de las organizaciones ganaderas determinarán los requisitos que deberán reunir los socios para desempeñar un cargo dentro de los consejos directivo y de vigilancia.
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Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
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Ley reglamentada
Ley De Organizaciones Ganaderas
[57]
Artículo citado
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Artículo 48 de Reg_LOGan
[Reg_LOGan]
Misma sección
Artículo 47 de Reg_LOGan
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Artículo 46 de Reg_LOGan
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Artículo 45 de Reg_LOGan
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