TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Artículo 49.- En los términos de la fracción V del artículo 26 de este Reglamento, los estatutos de las organizaciones ganaderas determinarán los requisitos que deberán reunir los socios para desempeñar un cargo dentro de los consejos directivo y de vigilancia.