Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

Artículo 47.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que los actos del consejo directivo se ajusten a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y los estatutos de las organizaciones ganaderas. Estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, electos por mayoría de votos en asamblea general.

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