TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Artículo 47.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que los actos del consejo directivo se ajusten a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y los estatutos de las organizaciones ganaderas. Estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, electos por mayoría de votos en asamblea general.