Artículo 46.- El consejo directivo estará integrado por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en asamblea general, entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero y cuando menos dos vocales; podrá contar en su caso, con las comisiones que señalen los estatutos de cada organización ganadera.
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Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
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