Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

Artículo 48.- Los miembros de los consejos directivo y de vigilancia durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la Confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.

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