Artículo 48.- Los miembros de los consejos directivo y de vigilancia durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la Confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.