Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN TERCERA - DE LOS DELEGADOS

Artículo 50.- Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, entre las cuales se incluirán cuando menos:

I. Registrar sus nombres completos y domicilios en la organización ganadera inmediata superior;

II. Asistir a las asambleas generales que celebre la organización ganadera inmediata superior y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos;

III. Promover ante la organización inmediata superior el trámite y resolución de todos los asuntos que le encomiende su representada, y

IV. Informar a su representada sobre los acuerdos y compromisos tomados en las asambleas generales dentro del mes siguiente a su celebración.

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