Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO

Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por:

I. Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general;

II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan;

III. Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;

IV. Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y

V. Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros.

La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.

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