Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por:
I. Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general;
II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan;
III. Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;
IV. Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y
V. Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros.
La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.