TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Artículo 45.- El consejo directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general, así como de la representación legal y gestión administrativa de la organización ganadera.