Artículo 45.- El consejo directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general, así como de la representación legal y gestión administrativa de la organización ganadera.
Reglamento [Reg_LOGan]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.