Artículo 43.- En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente: exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio.
En las asociaciones, las unidades de producción colectiva que tengan el carácter de socio, ejercerán su voto a través de quien conforme a su organización interna legalmente las represente; o bien, por medio de la persona que su órgano directivo designe.
En las asambleas generales que celebren las uniones, se computará un voto por cada delegado propietario asistente; el suplente votará sólo en ausencia del delegado propietario.
Para el caso de la Confederación se computarán dos votos por cada socio a través de sus delegados propietarios; los suplentes votarán sólo en ausencia de los delegados propietarios.