Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 41.- Las convocatorias para las asambleas generales, primera o segunda según sea el caso, expresarán la fecha, lugar y hora en la que se llevarán a cabo. Las asociaciones notificarán a sus socios mediante correo; las uniones y la Confederación, las enviarán por correo certificado a cada uno de sus socios.

La difusión de las convocatorias se llevará a cabo a través de los medios de comunicación disponibles y se exhibirán en el domicilio de la organización ganadera respectiva.

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