TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 41.- Las convocatorias para las asambleas generales, primera o segunda según sea el caso, expresarán la fecha, lugar y hora en la que se llevarán a cabo. Las asociaciones notificarán a sus socios mediante correo; las uniones y la Confederación, las enviarán por correo certificado a cada uno de sus socios.
La difusión de las convocatorias se llevará a cabo a través de los medios de comunicación disponibles y se exhibirán en el domicilio de la organización ganadera respectiva.