TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 40.- Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios. Para que la modificación aprobada surta efectos es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general.