Artículo 39.- La asamblea general sesionará legalmente con el cincuenta por ciento más uno de los socios debidamente acreditados por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 40 y 42 párrafo segundo de este Reglamento. Cualquier socio podrá reclamar el quórum cuando lo estime necesario.
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Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
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