Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales.

Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.

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