Reglamento [Reg_LOGan]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

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REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (Reg_LOGan)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 44.- Las sesiones de las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se deberán verificar siempre que exista el quórum legal exigido. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente de la organización ganadera tendrá voto de calidad, salvo lo dispuesto en los artículos 17, fracción I, de la Ley y 42 de este Reglamento.

Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas de los socios asistentes.

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