TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS · CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES · SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 37.- Las organizaciones ganaderas se reunirán en asamblea general ordinaria una vez al año y la celebrarán en el domicilio que determine la convocatoria. Las asociaciones se reunirán en los meses de enero o febrero, las uniones en marzo o abril y la Confederación en mayo o junio.